CAPÍTULO V
Comité Seccional de Fiscalización,
Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 167. Se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario Técnico y cuatro Vocales.
Artículo 168. Los integrantes del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de cuentas serán electos en Congreso Seccional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durará en su cargo cuatro años.
I. Aplicar y observar el reglamento y manual de funciones emitido por el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
II. Lograr la participación de la sociedad en las funciones de fiscalización, para generar una autentica transparencia en la gestión sindical;
III. Fomentar una cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano del SNTE y de sus Dirigentes, en su respectivo ámbito de competencia;
IV. Diseñar e implementar el Programa Seccional por la Transparencia y Rendición de Cuentas Sindical;
V. Formular el Programa Anual de Auditorias, calendarizando las revisiones que se deban realizar al Comité Ejecutivo Seccional, a los Comités Regionales, Delegacionales y a las Representaciones de Centro de Trabajo;
VI. Establecer la obligatoriedad de rendir cuentas, al requerir de los titulares del Comité Ejecutivo Seccional, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su elección y por segunda ocasión en los 30 días previos al término de su gestión;
VII. Solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo Seccional, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su puntual cumplimiento;
VIII. Promover el fomento de los valores: la integridad, honestidad y responsabilidad de los dirigentes sindicales, mediante la adopción de los postulados contenidos en el Código de Ética del SNTE;
IX. Vigilar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Sindical;
X. Promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión y el comportamiento de los dirigentes sindicales;
XI. Aplicar los mecanismos de información y rendición de cuentas para enterar a la ciudadanía de estos procesos, en el ámbito de su competencia;
XII. Mantener vinculación permanente con el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;
XIII. Solicitar la información necesaria a las instancias seccionales, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la gestión sindical, del cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y del correcto ejercicio del presupuesto sindical;
XIV. Promover la aplicación de las sanciones correctivas de los dirigentes ante los órganos superiores de gobierno competentes;
XV. Publicar en los órganos informativos oficiales de la Sección, un informe trimestral del status del Sindicato en cuanto a gestión, programas y finanzas;
XVI. Recibir y tramitar las inconformidades que surjan en los servicios y promoción de prestaciones, en el ámbito de su competencia;
XVII. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a través del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, la retención o disminución de ministraciones presupuestales a las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo, cuando compruebe los supuestos a que hacen referencia la fracción XXVI del Artículo 79 asimismo, vigilar que se cumpla la sanción que corresponda; y
XVIII. Informar de su gestión al Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas y al Congreso Seccional, y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.