miércoles, 25 de febrero de 2009


Artículo 146. Son atribuciones y obligaciones de los Colegiados del Comité Ejecutivo Seccional, además de las señaladas en el artículo 86 del Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Se integrarán en función de las responsabilidades específicas que cada uno de ellos tenga, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto. Contarán con una Coordinación que deberá ser rotativa, de acuerdo a lo que determinen sus miembros;

II. Mantener constante comunicación entre sí y con la Secretaría General;

III. Elaborar y solicitar a la Secretaría General la aprobación del programa, presupuesto y los instrumentos de seguimiento y evaluación para los procesos de trabajo y su funcionamiento;

IV. Realizar reuniones, por lo menos una vez a la semana, para dar seguimiento y evaluar sus proyectos de trabajo;

V. Organizar y coordinar, por lo menos cada tres meses, reuniones regionales de información, orientación, seguimiento y evaluación con los Comités Regionales, Delegacionales y Representaciones de Centro de Trabajo;

VI. Participar en las reuniones que los Colegiados correspondientes del Comité Ejecutivo Nacional organicen;

VII. Informar, por escrito de su gestión y avances de los programas de trabajo a los órganos superiores de gobierno, cuando se lo soliciten; y

VIII. Las demás que les confiera la Secretaría General y que se deriven del presente Estatuto.


COLEGIADO SECCIONAL DE ORGANIZACION

Artículo 147. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Organización, además de las señaladas en el artículo 87 del presente Estatuto en su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Coordinar y vigilar la aplicación de los lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, definidos por el Comité Ejecutivo Nacional.

II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los procesos de gestión y profesionalización de la gestión sindical, en los niveles seccional, regional, delegacional, de centros de trabajo y representación de escuela.

III. Cumplir con los lineamientos de la organización sindical en materia de desarrollo administrativo integral, para instrumentar mecanismos y dinámicas de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados.

IV. Aplicar los manuales de organización, procesos, políticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato.

V. Representar conjuntamente con la Secretaría General a la Sección y llevar los asuntos de su competencia ante las instancias y autoridades correspondientes.

VI. Llevar a cabo las actividades que permitan una mejor adecuación de las estructuras y funcionamiento de las Regiones, Delegaciones, Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela, respecto a las normas que establece el presente Estatuto, y contribuyan a mantener y fortalecer la unidad de sus integrantes.

VII. Mantener actualizado el registro y directorio de sus Comités Regionales, Delegacionales, Representaciones de Centros de Trabajo y de Escuela, remitiendo copia de éste al Colegiado respectivo del Comité Ejecutivo Nacional.

VIII. Actualizar el registro de los miembros que integran cada nivel de la Sección.

IX. Mantener una constante comunicación con el Colegiado respectivo del Comité Ejecutivo Nacional y con el representante de éste, para tener registrado y actualizado todo cambio que se efectúe en los Comités Regionales, Delegacionales, Representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela.

X. Llevar el registro de las Asambleas Regionales, Delegacionales, de Representaciones de Centro de Trabajo y de Escuela que se realicen en la Sección.

XI. Las demás que le confiera la Secretaría General Seccional.

FUNCIONES DEL COMITE DE FISCALIZACION, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS

CAPÍTULO V

Comité Seccional de Fiscalización,

Transparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 166. Es un órgano constituido para velar el cumplimiento de la norma estatutaria, la conducta de dirigentes y agremiados; y el correcto ejercicio de sus obligaciones y derechos. Realizará funciones de vigilancia y fiscalización de los recursos y del cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la Sección.

Artículo 167. Se integrará por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario Técnico y cuatro Vocales.

Artículo 168. Los integrantes del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de cuentas serán electos en Congreso Seccional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durará en su cargo cuatro años.

Artículo 169. Son facultades y atribuciones del Comité Seccional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en el Artículo 103 del Estatuto, las siguientes:

I. Aplicar y observar el reglamento y manual de funciones emitido por el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;

II. Lograr la participación de la sociedad en las funciones de fiscalización, para generar una autentica transparencia en la gestión sindical;

III. Fomentar una cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas sustentada en valores y principios éticos que se reflejen en el quehacer cotidiano del SNTE y de sus Dirigentes, en su respectivo ámbito de competencia;

IV. Diseñar e implementar el Programa Seccional por la Transparencia y Rendición de Cuentas Sindical;

V. Formular el Programa Anual de Auditorias, calendarizando las revisiones que se deban realizar al Comité Ejecutivo Seccional, a los Comités Regionales, Delegacionales y a las Representaciones de Centro de Trabajo;

VI. Establecer la obligatoriedad de rendir cuentas, al requerir de los titulares del Comité Ejecutivo Seccional, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a su elección y por segunda ocasión en los 30 días previos al término de su gestión;

VII. Solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo Seccional, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su puntual cumplimiento;

VIII. Promover el fomento de los valores: la integridad, honestidad y responsabilidad de los dirigentes sindicales, mediante la adopción de los postulados contenidos en el Código de Ética del SNTE;

IX. Vigilar el uso adecuado de los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Sindical;

X. Promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión y el comportamiento de los dirigentes sindicales;

XI. Aplicar los mecanismos de información y rendición de cuentas para enterar a la ciudadanía de estos procesos, en el ámbito de su competencia;

XII. Mantener vinculación permanente con el Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;

XIII. Solicitar la información necesaria a las instancias seccionales, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la gestión sindical, del cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y del correcto ejercicio del presupuesto sindical;

XIV. Promover la aplicación de las sanciones correctivas de los dirigentes ante los órganos superiores de gobierno competentes;

XV. Publicar en los órganos informativos oficiales de la Sección, un informe trimestral del status del Sindicato en cuanto a gestión, programas y finanzas;

XVI. Recibir y tramitar las inconformidades que surjan en los servicios y promoción de prestaciones, en el ámbito de su competencia;

XVII. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, a través del Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas, la retención o disminución de ministraciones presupuestales a las Regiones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo, cuando compruebe los supuestos a que hacen referencia la fracción XXVI del Artículo 79 asimismo, vigilar que se cumpla la sanción que corresponda; y

XVIII. Informar de su gestión al Comité Nacional de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas y al Congreso Seccional, y en su caso responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.